Sobre la humedad y el papel: análisis (crítico) de los artículos 15 y 18 del Esquema Nacional de Seguridad
Como se puede observar de los artículos de este blog, no soy precisamente un entusiasta del marco normativo que nos toca sufrir en temas TIC en la Administración Local. No es que no me parezcan bien ciertas Leyes o normas, muchas muy lógicas y loables, sino que centro mis reticencias en su aplicabilidad real en el entorno general actual. Quede claro que no voy a discutir temas legales, sino las cuestiones prácticas que se desprenden de la interpretación de las normas. En esa ocasión, motivado por una conversación que tuve el otro día con una experta consultora en estos temas y algunos compañeros, al respecto del artículo 15, y sobretodo, del artículo 18 del Esquema Nacional de Seguridad. Parece lógico comenzar este análisis reproduciendo cómo quedan los artículos a los que aludiré tras la aprobación del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre , por el que se modificaba el RD 3/2010, de 8 de enero. Artículo 15. Profesionalidad. 1. La seguridad de los sistemas estará atendida, revi...