Vaya, al parecer en Europa han reconocido ya que la aplicación
del canon digital en España es "indiscriminada" y cuestiona su legalidad. ¡Para ese viaje no nos hacían falta alforjas!
1. El canon digital compensa a los autores por las copias de uso privado, según reconoce la Ley de Propiedad Intelectual.
2. Una empresa o una Administración Pública no dispone del derecho a la copia privada
3. Ergo, el canon digital no puede ser aplicado a los soportes o equipos cuyo destinatario no sea el ciudadano de a pie, por lo que empresas, profesionales y Administraciones Públicas no deberían abonarlo.
4. La consecuencia lógica de todos ello debiera ser una acción legal conjunta, a través de asociaciones de consumidores o empresariales, contra los cobros de este 'impuesto revolucionario' por parte de las entidades de gestión.
¿O no?
del canon digital en España es "indiscriminada" y cuestiona su legalidad. ¡Para ese viaje no nos hacían falta alforjas!
1. El canon digital compensa a los autores por las copias de uso privado, según reconoce la Ley de Propiedad Intelectual.
2. Una empresa o una Administración Pública no dispone del derecho a la copia privada
3. Ergo, el canon digital no puede ser aplicado a los soportes o equipos cuyo destinatario no sea el ciudadano de a pie, por lo que empresas, profesionales y Administraciones Públicas no deberían abonarlo.
4. La consecuencia lógica de todos ello debiera ser una acción legal conjunta, a través de asociaciones de consumidores o empresariales, contra los cobros de este 'impuesto revolucionario' por parte de las entidades de gestión.
¿O no?
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