Vaya, al parecer en Europa han reconocido ya que la aplicación del canon digital en España es "indiscriminada" y cuestiona su legalidad. ¡Para ese viaje no nos hacían falta alforjas! 1. El canon digital compensa a los autores por las copias de uso privado, según reconoce la Ley de Propiedad Intelectual. 2. Una empresa o una Administración Pública no dispone del derecho a la copia privada 3. Ergo, el canon digital no puede ser aplicado a los soportes o equipos cuyo destinatario no sea el ciudadano de a pie, por lo que empresas, profesionales y Administraciones Públicas no deberían abonarlo. 4. La consecuencia lógica de todos ello debiera ser una acción legal conjunta, a través de asociaciones de consumidores o empresariales, contra los cobros de este 'impuesto revolucionario' por parte de las entidades de gestión. ¿O no?